Descartan feminicidio en el caso de la muerte de la maestra Edna Marilin y juez reclasifica el caso como un homicidio imprudencia; el acusado continuará en prisión.
Minutos después de las 13:00 horas de este lunes dio inicio la audiencia de vinculación o no a proceso en contra de Juan de Dios V. M., señalado como presunto responsable en la muerte de su pareja sentimental Edna Marilin Chávez Loya.
Luego de más de 7 horas de haber iniciado la audiencia, hace unos minutos el juez del sistema acusatorio penal, Manuel Jurado Torres, expuso su resolución ante la defensa del imputado y al ministerio público acusador.
El juez señaló que no se acredita el delito de feminicidio, sino que con las pruebas y testimonios presentados, se apunta a que es un evento de conducta imprudencial, es decir, se trató de una muerte accidental, por lo que al acusado se le juzgará por homicidio imprudencial.
Cabe señalar que durante la audiencia de este lunes, la defensa del acusado presentó a una testigo presencial, la cual señala que durante la madrugada del pasado lunes 2 de febrero del presente año, observó lo ocurrido.
La testigo indicó que vio cuando la camioneta salió de reversa de la casa en la que vivían el hoy acusado Juan de Dios V. M., y la hoy fallecida, Edna Marilin Chávez Loya, justo en la calle Psicología de la colonia Pensiones Praderas.
Momentos después se escucharon gritos y vio a Edna colgada del lado de la puerta del conductor, pero en ese momento había una tercera persona, tratándose de la hermana de la hoy sin vida.
Asimismo, que al dar marcha la camioneta, la hermana de Edna la jaló de un brazo y la espalda, lo cual provocó que esta perdiera el equilibrio y cayera de la unidad, momento en el que al ir avanzando la pickup, ella queda debajo y fue atropellada con la llanta trasera del lado izquierdo, perdiendo la vida al instante.
Tras una valoración integral y detallada de testimonios de testigos presenciales y dictámenes periciales, el tribunal desestima la acusación de feminicidio por no acreditarse la intención de matar (dolo) ni las razones de género.
En su lugar, reclasifica el hecho como homicidio imprudencial y dicta auto de vinculación a proceso en contra del imputado, Juan de Dios V. M., bajo esta nueva calificación jurídica.
La acusación original tipificaba los hechos como feminicidio doloso, con base en el artículo 126 bis, fracción tercera, del Código Penal del Estado, argumentando la existencia de una intención deliberada de privar de la vida a la víctima.
Sin embargo, el juez, tras un análisis integral de todas las pruebas —incluyendo informes policiales, entrevistas y dictámenes periciales de cargo y descargo—, concluye que no se actualizan los elementos típicos de dicho delito.
Específicamente, no se acredita el elemento fundamental de la privación de la vida por «razones de género», que exige una intención específica (dolo).
Aunque se reconocen antecedentes de conflictos de pareja, celos y control, el tribunal determina que estas circunstancias no son suficientes por sí solas para inferir que el imputado actuó con la intención de matar.
Por el contrario, las pruebas apuntan de manera preliminar a que la muerte ocurrió en el contexto de una conducta imprudente durante la conducción de un vehículo, en un entorno de poca luz y en una situación compleja con la intervención de terceras personas.
Es de mencionar que a pesar de que se hizo la reclasificación del caso, el juez vinculó a proceso al acusado, además de que se determinó que permanecerá en prisión.





